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La Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social y dentro de éste un Sistema de Pensiones en el que coexisten: El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen prestaciones económicas previamente fijadas e independientemente de laas cotizaciones que lleguen a acumulars, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el que tanto los aportes como sus rendimientos se capitalizan de manera individual en fondos privados.
En el primero d estos regímenes, la pensión de vejez se obtiene por haber cumplido cincuenta y cinco años de edad para las mujeres y sesenta años de edad para los hombres y por haber cotizado un mínimo de mil doscientas semanas adicionales hasta llegar a mil trescientos en 2015. De ese régimen se excluyen las excepciones previas en el artículo279, el régimen de transición consagrado en el artículo 36 y aquellos que hayan consolidado su derecho antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
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