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Antes de expedirse la Ley 222 de 1995, el Código de Procedimiento Civil regulaba en sus artículos 569 y 570 el que se conocía como el concurso de acreedores acudían a un mismo proceso para tratar, en lo posible de que el deudor saliera “airoso” del litigio sin el sacrificio de los créditos, asimilando para ello la figura del concordato que venía imperante en el ordenamiento jurídico (Código de Comercio Decreto 410 del 1971 y Decreto 350 de 1989) y en, lo pertinente, “odioso” proceso de quiebra allí previsto (también rezago del Decreto 750 de 1940), cuando el acuerdo no llegaba a feliz término. Eso sí, el trámite del concurso de acreedores en la modalidad de Forzoso dependía, previo los requisitos previstos en su regulación para su solicitud, de que los bienes del deudor fueran insuficientes para cubrir las obligaciones del o los acreedores, lo que se venía a establecer después de tomarse las medidas cautelares y se estableciera el hecho mediante peritación de avalúo, y es ese el momento en que se puede calificar la insolvencia o no del deudor.

 

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