






















Presentación:
A manera de introducción, no pueden pasarse inadvertidos algunos aspectos rectores del derecho de familia, tales como:
Acceso a la justicia ( Ley 270 de 1996 arts. 2-4 y 7; ley 2098 de 2006 arts. 86-119 y 121) (Código de la Infancia y Adolescencia - C. de I.A.-) Cont. Pol., art 229; C. de P.C., arts 2 y 7). El acceso a la administración de justicia no se agota en el simple hecho de acudir y poner en movimiento el aparato jurisdiccional en pro del reconocimiento y/o defensa de los derechos, sino que abarca toda la actuación procesal en la que se debe garantizar el debido proceso, avanzando incluso hasta llegar a la sentencia y su ejecución.
En efecto, el debido proceso comporta entre sus etapas las de solicitud, decreto, práctica y valoración de la prueba. Las que a su vez están íntimamente ligadas con el dercho de acceso a la justicia, que según se vio, abarca desde la opción de demandar hasta la ejecución de la sentencia definitiva. De suerte que si una de tales oportunidades se frustra, la cadena procesal se va al traste junto con los principios, valores, derechos y deberes que la constitución prevé en torno a las personas en el amplio espectro de la justicia.
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